NOTA ACLARATORIA SOBRE LOS CERTIFICADOS MEDICOS QUE TIENEN QUE PRESENTAR AQUELLOS ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO LOS PROCESOS SELECTIVOS.
Los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, convocadas en virtud de la Oferta de Empleo Público 2004-2007, deben presentar certificado médico acreditativo de la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo. En función del sistema de acceso por el que participen (libre, reserva de discapacitados, o promoción interna) deberán presentar los siguientes certificados:
ASPIRANTES QUE PARTICIPAN POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE (sin incluir la reserva de discapacitados) O DE PROMOCION INTERNA
El certificado médico presentado por estos aspirantes podrá ser expedido, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, por cualquier facultativo del SAS, siempre que exista identificación expresa del nombre y apellidos del médico que lo expide y de su código numérico personal. Es imprescindible que en dicho certificado figure la firma del médico que lo expide y que aparezca estampado el sello de su código numérico personal.
Con independencia de los aspectos y circunstancias clínicas y del estado de salud que el médico que lo expide considere preciso indicar, dicho certificado médico debe acreditar, de forma explícita, que el aspirante no padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones propias de la categoría y/o especialidad de que se trate. El citado certificado deberá hacer mención expresa a dicha categoría y/o especialidad.
ASPIRANTES QUE PARTICIPAN POR LA RESERVA DE PLAZAS PARA DISCAPACITADOS:
Los aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad deberán presentar certificado en el que conste su capacidad o aptitud para el desempeño de las funciones propias de la categoría a la que se opta, expedido por alguno de los Centros de Valoración y Orientación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra comunidad autónoma.
Con independencia de los aspectos y circunstancias clínicas y del estado de salud que el órgano que lo expide considere preciso indicar, dicho certificado deberá hacer mención expresa a dicha categoría y/o especialidad.
ASPIRANTES DISCAPACITADOS QUE SOLICITAN ALTERAR EL ORDEN DE ASIGNACION DE DESTINO.
Estos Aspirantes, además del certificado médico indicado en el punto anterior, deberán acreditar la dependencia personal y/o dificultad de desplazamiento.
La dependencia personal sólo podrá ser acreditada mediante fotocopia compulsada de la Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, emitida por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra comunidad autónoma, en la que se indique el grado y nivel de dependencia reconocido de conformidad con el RD 504/2007 de 20 de abril (BOE núm. 96 de 21 de abril) y el Decreto 168/2007 de 12 de junio (BOJA núm. 119 de 18 de junio) en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza.
La dificultad de desplazamiento, entendida como limitación para trasladar el domicilio habitual, deberá ser consecuencia de la discapacidad reconocida y será acreditada, al menos, mediante fotocopia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido, en el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad, por alguno de los Centros de Valoración y Orientación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra comunidad autónoma, de conformidad con el RD 1971/199 de 23 de diciembre (BOE núm. 22 de 26 de enero de 2000). El aspirante deberá acompañar dicho dictamen de los informes médicos, psicológicos y/o sociales que considere oportuno.